Artículo 41. Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Normativa
Real Decreto 887/2006, 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones
Artículo 41. Acceso a la base de datos nacional de subvenciones.
Artículo derogado por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Redacción válida hasta 18-04-2019.1. Los usuarios autorizados de los órganos obligados a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento, podrán consultar, respecto a cada potencial beneficiario, la información disponible en la base de datos sobre a) Las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, párrafos a), c) y h) de la Ley General de Subvenciones. b) La convocatoria, el programa y crédito presupuestario, la cantidad otorgada y la efectivamente percibida y la finalidad de las subvenciones de las que hayan sido beneficiarios. c) Las entregas dinerarias sin contraprestación recibidas. 2. Igualmente, los usuarios autorizados de cada uno de los órganos obligados a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento, podrán consultar la información por ellos suministrada. 3. La Intervención General de la Administración del Estado proporcionará periódicamente al órgano solicitante de las autorizaciones de acceso, información sobre las consultas realizadas por los usuarios de su ámbito, a fin de que verifique su necesidad y oportunidad. Cualquier constatación de la utilización de la base de datos nacional de subvenciones para fines diferentes a los establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar por parte del indicado órgano a la adopción de las medidas que tanto en el ámbito administrativo como judicial procedan en orden a depurar las posibles responsabilidades que se hayan podido producir. 4. La Intervención General de la Administración del Estado, las Intervenciones Generales de Defensa y de Seguridad Social, así como las Intervenciones Generales de Comunidades Autónomas e Intervenciones de las Administraciones Locales podrán consultar, para los fines previstos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, la información disponible sobre beneficiarios en la base de datos. 5. La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de cada uno de los órganos del apartado 4.a) del artículo 36 de este Reglamento la información registrada en la base de datos con el alcance, contenido, formato y periodicidad que se indican en este mismo apartado, y con las especificidades que se determinen en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, debiendo entender esta prestación en reciprocidad al suministro de la información regulada en este Reglamento. Esta comunicación comprenderá toda la información aportada por el respectivo órgano así como la de las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación aplicadas en su ámbito territorial. Igualmente se facilitará información sobre las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, párrafos a), c) y h) de la Ley General de Subvenciones, referidas a los beneficiarios incluidos en la comunicación. La puesta de esta información a disposición de los órganos del apartado 4.a) del artículo 36 de este Reglamento se efectuará trimestralmente a través del sistema de información que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las especificaciones y formato que se establecerán en desarrollo de este Real Decreto. La información estará referida a la situación de la base de datos a los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre natural. 6. La Intervención General de la Administración del Estado atenderá los requerimientos de cesión de datos que tengan por objeto la colaboración con los diferentes poderes del Estado en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones. A tal fin, se podrán autorizar accesos directos a la base de datos nacional de subvenciones en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido para el acceso a las bases de datos de la Intervención General de la Administración del Estado.
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