Artículo 4. Funciones del registro central.
Corresponden al registro central las siguientes funciones: a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros. b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones. c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estadísticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros. d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias. e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central. f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.