Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.NOTA: Redacción dada por Ley 5/2012, de 6 de julio.NOTA: Redacción dada Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.Siguiente: Art. 40. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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