Artículo 39. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.




    El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2012, de 6 de julio.
NOTA: Redacción dada Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.

Siguiente: Art. 40. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

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