Artículo 28. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos.
1. Cuando la prohibición derive de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, el alcance y la duración de la prohibición para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora serán los mismos que los que se acuerden para la prohibición de contratar. 2. La resolución por la que se establezca la prohibición para contratar tal y como se regula en el artículo 19 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberá pronunciarse también acerca de la prohibición para obtener subvenciones.Legislación
- Índice del R.D. 887/2006 Reglamento de la Ley General de SubvencionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.