Artículo 244. Cooptación.
En la sociedad anónima si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes sin que existieran suplentes, el consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general. Ver redacción artículo 138 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
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