Artículo 213 bis. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 213 bis. Libro de decretos.




    En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente.

    
    Se añade por el art. 15.122 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.




    Actualización publicada el 04/11/2009, en vigor a partir del 04/05/2010

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