Nuevos Expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de Septiembre de 2021: por fuerza mayor por limitaciones de la actividad
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo estableció las nuevas reglas del juego para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.
Depués el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prolongó estos beneficios hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que expusimos en detalle para poder aprovechar las opciones disponibles. Ahora, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.Nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.
Respecto a esta modalidad de ERTE tenemos que diferenciar entre aquellas empresas que, a fecha 1 de Junio de 2021, ya tienen esta modalidad de ERTE y aquellas que se ven en la necesidad de realizarlo, a partir de dicha, por nuevas restricciones acordadas para combatir el COVID-19.Empresas con ERTE de Limitación vigente a 1/6/2021
El Artículo 1.4 del Real Decreto-ley 11/2021 señala que los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.| ERTE por limitaciones de la actividad | ||
| Exoneraciones de la Seguridad Social | Empresas con < 50 trabajadores | Empresas con > 50 trabajadores |
| Junio 2021 | 85% | 75% |
| Julio 2021 | 85% | 75% |
| Agosto 2021 | 75% | 65% |
| Septiembre 2021 | 75% | 65% |
| El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020 | ||
Empresas que tienen que pasar de un ERTE de Limitación a uno de Impedimento a partir de 1/6/2021
El Artículo 2.2 del Real Decreto-ley 11/2021 señala que el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Puede conocer aquí como se realiza el Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad, y viceversa, tras el RD-Ley 2/2021, cuya regulación es aplicable en los mismos términos tras el RD-Ley 11/2021.Empresas que tienen que solicitar un ERTE de Limitación a partir de 1/6/2021
Si, en cualquier momento, y hasta 30.09.2021, tiene la necesidad de solicitar un nuevo ERTE por Limitación, puede hacerlo en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de Junio a Septiembre de 2021, serán los previstos en la tabla anterior. El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán también los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por tanto, debe estarse en este caso, a lo que se estableció en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece en su artículo 2.2 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por limitaciones de la actividad.
En esta situación, las empresas con menos de 50 trabajadores se benefician de una exoneración en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente. | ERTE por limitaciones de la actividad | ||
| Exoneraciones de la Seguridad Social | Empresas con < 50 trabajadores | Empresas con > 50 trabajadores |
| Junio 2021 | 85% | 75% |
| Julio 2021 | 85% | 75% |
| Agosto 2021 | 75% | 65% |
| Septiembre 2021 | 75% | 65% |
| El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020 | ||
La tramitación del ERTE por limitaciones de la actividad se realiza igual que cualquier otro ERTE por fuerza mayor: Se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (indicando los trabajadores con suspensión o reducción de jornada y acompañada de la documentación acreditativa de la medida que limita el desarrollo normal de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo permite entender el ERTE como aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea ¿Cómo se tramita un ERTE por limitaciones?). Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo: a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud, b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores en el plazo de 15 días hábiles, utilizando el modelo de plantilla Excel, además, por supuesto, de enviar los certificados de empresa correspondientes para cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases, y c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.Legislación
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Comentarios
Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021. ¿Cómo se tramita un ERTE por limitaciones?La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020Formularios
Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUSEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Compatibilidad de ERTEs y Trabajos a tiempo Parcial.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

