Programa PREPARA, de recualificación profesional de las personas desempleadas

PLAN "PREPARA". RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

  

Esta prestación ha dejado de estar vigente desde 30 de abril de 2018. Ha sido sustituido por Subsidio extraordinario por desempleo (SED).

¿QUÉ ES EL PLAN/PROGRAMA PREPARA?.


    Básicamente podemos decir que es una ayuda extraordinaria que se concede durante seis meses improrrogables a los trabajadores en desempleo que han agotado todas las prestaciones y subsidios y al mismo tiempo facilita formación para intentar que puedan volver al mercado laboral.

    Se trata de un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas, contemplado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con las modificaciones incorporadas por el RD-Ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y en el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Según señala la norma, el programa centre su función protectora en el colectivo de desempleados, que no teniendo derecho a otras prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares u ostenten la condición de parados de larga duración, a través de un tratamiento individualizado y personalizado para la inserción en el mercado de trabajo.

    Y es que, según el RD-Ley 23/2012, el programa no puede servir solo para paliar una situación real de necesidad, sino que debe reincorporar al mercado laboral a sus beneficiarios; y ello es lo que, según el Gobierno, motiva las modificaciones efectuadas.

VIGENCIA.


Sepa que:

El Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses y una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden solicitarlo de nuevo.


    El Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo establece en su Artículo 1:

Se aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PLAN PREPARA?.


    Podrán beneficiarse de este programa beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguno de los siguientes requisitos:

    a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses o,
    b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Pero además, habrán de cumplirse otros

REQUISITOS:


  1. Tener carencia de rentas.- La persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

    En el supuesto de que el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. A estos efectos, y mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no inscriba dichas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas, y de su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar.

  2. Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo. El Prepara es una ayuda extraordinaria, que junto con la RAI y el Programa de Activación (PAE), solo se pueden solicitar cuando no hay derecho a prestaciones y subsidios ordinarios.

  3. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

  4. No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo.

  5. Firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
    Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

        La ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

    Se perfila también en qué términos debe el solicitante acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo o buscar activamente trabajo durante al menos 30 días.

    Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:

       a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
       b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
       c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
       d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
       e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.
       f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
       g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.

    Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, también se denegará la ayuda.

  6. Estarán obligados a aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.

  7. Comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma, por ejemplo, la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.

CUANTÍA DE LA AYUDA


    El 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

    En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85 por ciento del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el párrafo anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad.

    Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo, por tanto no podrán acceder de nuevo al programa los que hayan sido ya beneficiarios del mismo con anterioridad.

    El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la recualificación profesional de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento.

    Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de Irpf ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.

¿CÓMO SOLICITAR ESTA AYUDA?


    La solicitud habrá de ser presentada en la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio, solicitando cita previa por teléfono o por Internet.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN.- La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o el subsidio por desempleo, Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

    La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial, que incluirá la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Asimismo, la solicitud de esta ayuda incluirá la autorización al SEPE para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.

    Una novedad que ha despertado polémica es que, en este plazo de dos meses, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

    El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

    No obstante, debe tenerse en cuenta que el plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 6 de Octubre de 2017 será de dos meses desde esta última fecha. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD?


    Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, que será cotejada por el empleado público que reciba la misma:

  1. Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.

  2. Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, que convivan con el solicitante.
    En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
    En los casos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, sino que se aportará la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.

  3. Conforme al artículo único.6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no haya inscrito salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas por el solicitante, como en su caso por otros miembros de la unidad familiar, constituida de acuerdo con lo mencionado en la letra b) anterior, y cuantía, en su caso.

  4. Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA AYUDA.



    Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a:

  1. Mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el período en el que perciban esta ayuda.

  2. Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.

  3. Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.

  4. Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.

INCOMPATIBILIDADES.


    Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en cómputo mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido en este artículo.

    Asimismo, serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, no siendo computables como rentas a los efectos de esta ayuda.

    Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.

    Esta prestación extraordinaria podrá obtenerse por una sola vez, por tanto no podrán acceder de nuevo al programa los que hayan sido ya beneficiarios del mismo con anterioridad.

    El PLAN PREPARA es una subvención y como tal, se pueden rechazar las peticiones de personas que tienen deudas con Hacienda (multas, impuestos, no hacer la declaración de la renta, etc.) y la Seguridad Social (multas, impago de cuotas, etc.).

    PREPARA es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si por ejemplo cobra PREPARA durante cuatro meses y se encuentra un trabajo temporal (2 meses por ejemplo) la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya habrá terminado, ya que los meses que pasaron mientras se trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.

    El reloj que cuenta los 6 meses del PREPARA no se detiene una vez puesto en marcha, se encuentre trabajo o no.

    En los contratos a tiempo parcial no es posible cobrar la ayuda PREPARA y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.

Formularios



Modelo de Solicitud del Programa Prepara

Legislación



Normativa de desarrollo del Programa PREPARA

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

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Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

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