Derecho a optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023

Derecho a optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023.


    El Real Decreto-ley 13/2022 contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, de modo que, hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

    Ello supone que, antes de 31 de diciembre de 2022, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar tienen que plantearse si les conviene más incorporarse, a partir del 1 de Enero de 2023, al sistema de cotización en función de los rendimientos que obtengan durante el ejercicio 2023, y ya los siguientes años, o sí, por el contrario, les interesa más demorar esa opción al ejercicio 2024, aprovechándose de lo que establece la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022.

    Para valorar si le beneficia incorporarse al sistema de cotización en función de los rendimientos, deberá elegir una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-ley 13/2022. y la base máxima de cotización establecida para el periodo 2023, valorando si la cuota resultante es mayor o menor a la que venía pagando.

    En función de esta comprobación, podrá valorar si le conviene o no hacer uso de la posibilidad de demorar su inclusión al nuevo sistema un año mas o no.

Es importante destacar que:

    Si opta por ejercer la opción por las bases del nuevo sistema, quedará ya sujeto a las comprobaciones que hará Hacienda con los datos que le proporcione usted en las declaración del IRPF de 2023.

    Y si no ejerce dicha opción, usted cotizará durante año 2023 sobre la base de cotización de diciembre de 2022, aplicándole a la misma los cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, le pudieran corresponder.

    La Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022 no establece si, en el caso de no ejercitar la opción y seguir cotizando por la base de cotización de diciembre de 2022, habría posteriormente regularización de cuotas conforme a los ingresos reales.

     Desde SuperContable entendemos, a la vista del tenor literal de la norma, que no habría lugar a regularización, porque si se produce la misma no se está dando opción transitoria alguna a los administrados, pero, ante la dudas suscitadas por la redacción de la norma, la TGSS se ha pronunciado, interpretando que dicha base de cotización de 2022 tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del posterior procedimiento de regularización de cuotas; por lo que sí tiene previsto realizar regularización.
    
Es decir, según lo publicado en su web, la Seguridad Social interpreta la opción que contempla la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022 solo como una mera posibilidad de retrasar la elección de la base de cotización por tramos.

    Por ello, si se inclina por el nuevo sistema, recomendamos que no se quede corto en la estimación de rendimientos. Es preferible que, tras los cálculos de la Agencia Tributaria, "nos salga a devolver" que tener que abonar, además de la cuota mensual, una sobrecotización. También será recomendable aprovechar las fechas en las que se puede cambiar de tramo (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente) para recalcular nuestras estimaciones de ingresos anuales y evitar tener que afrontar pagos innecesarios en el futuro.

¿Cuándo debo pagar lo cotizado de menos o me deben abonar lo cotizado de más?


    La regularización se producirá una vez haya transcurrido el año natural en el que se han percibido y dado cuenta a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los ingresos netos estimados. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos "salga a pagar o a devolver" encontraremos los siguientes plazos:
    
  1. Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

  2. Sin embargo, si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.


Siguiente: Recaudación:Ingreso separado de aportaciones de los trabajadores.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos