RÉGIMEN FISCAL DEL LEASING
Los contratos de arrendamiento financiero, deben cumplir una serie de requisitos, de entre los cuales, como más significativos podemos señalar:- El fin del contrato debe ser ceder el uso del bien mueble o inmueble.
- Con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo a la disposición transitoria 30 del TRLIS, se permite no exigir el requisito del punto 4 del artículo 115 del TRLIS (RD 4/2004 sustituido por Ley 27/2014) (importe constante o creciente), al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien. En esta línea la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su disposición transitoria trigésima cuarta recoge que para los periodos impositivos que se inicien dentro de 2015, continuará siendo aplicable la NO EXIGIBILIDAD del requisito del apartado 4 del artículo 106 de la LIS (recuperación de coste anual constante o creciente) y será necesario que el importe anual de la parte de esas cuotas en el periodo no podrá exceder del 50 % del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 % de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
- El bien objeto del contrato es adquirido por la entidad arrendadora según las especificaciones del arrendatario.
- La entidad arrendadora recibirá una abono periódico de cuotas (satisfechas por el arrendatario).
- La entidad arrendadora deberá ser inexcusablemente una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
- Los bienes objeto de estas operaciones deben quedar afectados a la explotación económica del arrendatario.
- A la finalización del contrato se debe incluir una opción de compra que puede ejecutar el arrendatario.
- Los contratos deben tener una duración mínima (si bien puede establecerse otra para evitar abusos) de 2 años para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.
- Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
- Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
- Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
- Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.
REGIMEN FISCAL del Leasing (arrendamiento financiero):
Las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:- Parte que corresponde a la recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra. Para los bienes inmuebles y análogos la cuota debe descomponerse en la parte amortizable y la no amortizable (parte del terreno).
- Parte correspondiente a los intereses pagados por esta operación.
- IVA correspondiente.
- Los intereses pagados a la entidad arrendataria.
- La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (siempre que sea amortizable). Con una limitación a esta deducción que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES.
Ejemplo 1
- Amortización máxima permitida 16%
- Período máximo del elementos 14 años.
- Valor residual 979 Euros
Solución
Así, suponemos:Año | Amortización Contable (0) | Recuperación Coste | Límite (1) | Límite (2) |
1 | 3.600 | 8.414,17 | 9.600 | 14.400 |
2 | 3.600 | 9.616,19 | 9.600 | 14.400 |
3 | 3.600 | 10.990,64 | 9.600 | 14.400 |
Ejemplo 2
Año | Cuota anual | Intereses | Recuperación Coste |
20X0 | 37.000 | 12.000 | 25.000 |
20X1 | 37.000 | 7.000 | 30.000 |
20X2 | 37.000 | 2.000 | 35.000 |
20X3 | 10.000 (VR) | -- | 10.000 |
Solución
La amortización contable será la siguiente: 100.000 * 15% = 15.000 euros durante 6 años (el resto, que será el valor residual se amortizará al final). El gasto fiscal que correspondería según el artículo 106.6, será el doble de la amortización contable (según tablas fiscales), esto es: 2 * 15% * 100.000 = 30.000 euros. Teniendo en cuenta lo anterior, confeccionaremos la siguiente tabla:Año | Amortización Contable | Recuperación Coste | Límite fiscal | Gasto fiscal | Exceso | diferencia temporaria |
20X0 | 15.000 | 25.000 | 30.000 | 25.000 | -- | -10.000 |
20X1 | 15.000 | 30.000 | 30.000 | 30.000 | -- | -15.000 |
20X2 | 15.000 | 35.000 | 30.000 | 30.000 | 5.000 | -15.000 |
20X3 | 15.000 | 10.000(1) | 30.000 | 15.000(2) | -- | 0 |
20X4 | 15.000 | -- | -- | 0 | -- | +15.000 |
20X5 | 15.000 | -- | -- | 0 | -- | +15.000 |
20X6 | 10.000 | -- | -- | 0 | -- | +10.000 |
Totales | 100.000 | 100.000 | 100.000 | 0 |
Registro Contable
Asientos de pago de cuotasAmortización de maquinariaAmortización de elementos de transporteCálculo gasto deducible de leasing en IS.Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)Comentarios
Amortización acelerada en operaciones de leasingLeasing en entidades de reducida dimensiónAjustes extracontables en el IS consecuencia de amortización de elementos adquiridos mediante leasing.Legislación
Art. 106 Ley 27/2014 LIS. Contratos de arrendamiento financiero.DT.34ª Ley 27 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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