Momento en que ha de elaborarse la documentación de una determinada operación vinculada.

MOMENTO EN QUE HA DE ELABORARSE LA DOCUMENTACIÓN DE UNA DETERMINADA OPERACIÓN VINCULADA


    La documentación de una determinada operación vinculada, dícese entre otros: Master File, Country Specific File, contrato de préstamo, contrato de arrendamiento, factura de compra-venta, etc. (dependerá de la naturaleza de la operación vinculada) habrá de realizarse, evidentemente, en el mismo momento en que se produzca la referida operación vinculada.

    Si bien es cierto, que la mayoría de la preocupación de los contribuyentes viene dada por el momento en que será exigible por parte de la Administración Tributaria este tipo de documentación. Normalmente la documentación, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, deberá estar a disposición de la AEAT a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del impuesto  (si el ejercicio económico coincide con el año natural estaríamos hablando a partir de 26 de julio). Así a modo de ejemplo la documentación referida al ejercicio 2015 podría ser solicitada a partir de 26 de julio de 2016.

    En este sentido, si somos requeridos por la Administración para documentar una determinada operación vinculada, en esos mismos momentos podremos preparar la misma, pero no aconsejamos este hecho pues en muchas operaciones será necesario (aunque la Administración no pueda exigir una fecha exacta) que éstas estén referenciadas a momentos concretos en el tiempo (por ejemplo: los tipos de interés de mercado cuando se realiza una entrega de dinero por parte del socio a su sociedad normalmente no coincidirán con los existentes 3 años más tarde cuando pueda ser requerida una documentación por la AEAT); será mucho mejor recoger documentación tal como folletos publicitarios de entidades financieras, publicaciones del Banco de España en ese momento, etc., y documentar una determinado valor de mercado en el momento en que se produce la operación, que realizarlo 3 años más tarde donde esos valores sean más difíciles de demostrar y pueda entenderse que la documentación está falseada.

Legislación



Art.13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

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