Efecto en la Base Imponible del IS de los cambios de residencia, cese de EP, operaciones en Paraísos fiscales...

EFECTO EN LA BASE IMPONIBLE DE LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA, CESE DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, OPERACIONES EN JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS Y CANTIDADES RETENIDAS



Cambios de residencia y ceses de establecimiento permanente.



   Se integra en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales.
  1. Los que sean propiedad de una empresa residente en España que traslada su residencia fuera de este, salvo que dichos elementos patrimoniales queden afectos a un establecimiento permanente situados en territorio español de la mencionada entidad.

  2. Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español y que cesa en su actividad.

  3. Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.

    Además, con efectos desde 1 de enero de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, da una nueva redacción al artículo 19 de la LIS para introducir importantes modificaciones en relación con los CAMBIOS DE RESIDENCIA FISCAL.


Así:
  1. Se sustituye el régimen de aplazamiento que existía hasta la fecha
    Régimen previsto anteriormente en el caso de cambio de residencia de una entidad a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hubiera celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios.
    para la imputación de las plusvalías tácitas generadas antes de su traslado o cambio de residencia hasta el momento en el que se transmitían a terceros los elementos patrimoniales afectados, por un régimen de fraccionamiento por QUINTAS PARTES ANUALES IGUALES, igualmente a solicitud del contribuyente.

  2. El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.

  3. El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes (junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas) se producirá de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.

    Únicamente cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado, se procederá a la exigencia de garantías.

NOTA: Resulta aconsejable verificar en el apartado 1 del referido artículo 19 LIS, los casos en los que el fraccionamiento pierde su vigencia, así como las consecuencias de dicha pérdida de vigencia en cada uno de los supuestos regulados.


Cumplimentación del Modelo 200.


    Si se opta por fraccionar el pago de la deuda tributaria en los términos establecidos en el artículo 19.1 LIS referido, se deberá marcar la casilla (00037) "Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS" de la página 1 del modelo 200, como muestra la imagen:



    Además, si la entidad tributa exclusivamente en la Administración de Estado o territorio foral, deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14.bis:



    Veamos un ejemplo que nos permitirá comprender de una forma más adecua cómo hemos de cumplimentar el Modelo 200 a este respecto:

Ejemplo

    Supercontable.com, S.A. no realiza operaciones en territorios forales y ha obtenido en XXXX unos beneficios en el ejercicio de su actividad de 100.000 euros.
    A 31 de diciembre XXXX traslada su residencia de España a Italia y decide optar por aplicar el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria de acuerdo con el artículo 19.1 LIS.
    Entre su activo cuenta con:
  1. Elementos de transporte con un valor de mercado de 80.000 euros que fiscalmente están valorados en 65.000 euros. Estos elementos se trasladarán a Italia continuar siendo utilizados en la actividad.
    Cumplimentar Modelo 200 de Supercontable.com, S.A. para optar por fraccionamiento del artículo 19.1 LIS.

Solución

    Los pasos para cumplimentar correctamente el Modelo 200 de Supercontable.com, S.A. vendrían dados por:

    1º. Marcar la casilla (00037)"Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS" de la página 1 del modelo 200 del ejercicio XXXX, como hemos visto en párrafos anteriores.

    2º. Supercontable.com, S.A. deberá realizar una ajuste extracontable permanente (positivo) al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 15.000 euros (80.000 - 65.000 diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal según artículo 19.1 LIS). Habremos de recogerla en la casilla (01572)"Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)" de la página 12 del modelo 200, según los siguientes cálculos:

    De esta forma Supercontable.com, S.A. tendría una autoliquidación de la forma:

  1. Resultado Cuenta de PyG: 100.000 euros
  2. Corrección al resultado: + 15.000 euros
  3. Base imponible: 115.000 euros
  4. Tipo de gravamen: 25 %
  5. Cuota íntegra: 28.750 euros
  6. Resultado autoliquidación: 28.750 euros
  7. Líquido a ingresar/devolver: 28.750 euros
    Y al mismo tiempo, por haber optado por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria (de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 LIS), también deberá cumplimentar el apartado "Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)" de la página 14.bis del Modelo 200.

    Ahora bien, para el cálculo de la casilla (02481)"Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS será necesario que, de forma separada, Supercontable.com, S.A. calcule el importe de la casilla (01586)"Resultado de la autoliquidación (Estado)" con los mismos datos contenidos en la autoliquidación, pero sin incluir el importe del ajuste consignado en la casilla (01572)"Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)" de la página 12 del modelo 200 por importe de 15.000 euros. De esta forma, el importe a cumplimentar en la casilla (02481) será el resultado de restar a la casilla (01586) contenida en esta autoliquidación, el importe de la misma casilla de la autoliquidación calculada separadamente sin incluir el ajuste que da lugar a este fraccionamiento según el artículo 19.1 de la LIS.

    Así: (cálculo separado sin ajuste)
  1. Resultado Cuenta de PyG: 100.000 euros
  2. Corrección al resultado: + 0,00 euros
  3. Base imponible: 100.000 euros
  4. Tipo de gravamen: 25 %
  5. Cuota íntegra: 25.000 euros
  6. Resultado autoliquidación: 25.000 euros
  7. Líquido a ingresar/devolver: 25.000 euros
    De acuerdo con la información obtenida, Supercontable.com, S.A. deberá consignar en la casilla (02481) el importe de 3.750 euros, que resulta de restar a la casilla (01586) de la autoliquidación que queremos presentar incorporado el ajuste de 15.000 euros menos la casilla (01586) de la autoliquidación calculada separadamente sin incorporar el ajuste de 15.000 euros, es decir, 3.750 euros (28.750 - 25.000).

    Finalmente, de acuerdo a lo anterior, Supercontable.com, S.A. deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes importes:

    Observemos como:
  1. Primer Fraccionamiento (Estado) (casilla (02483): 750 euros (3.750 / 5)
  2. Resultado de la autoliquidación incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla 02485): 25.750 euros (28.750 - 3.750 + 750)
  3. Líquido a ingresar incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla 02489): 25.750 euros


Operaciones con países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).


    La administración podrá valorar, por su valor de mercado, las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en territorios calificados de países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales) cuando la valoración convenida en España hubiera determinado una tributación inferior a la que hubiere correspondido por la aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento en la tributación.

Retenciones


    El perceptor de cantidades sujetas a retención por este impuesto computará aquellas por la contraprestación integra devengada.

   Cuando la retención no se hubiera practicado o se hubiera hecho por menor valor del debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida

   Cuando se trate de rentas abonadas por la Administración, el perceptor sólo podrá deducirse las cantidades efectivamente retenidas.


Legislación



Artículo 19 Ley 27/2014 de la LIS. Reglas de valoración: Reglas especiales.


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