Consulta Vinculante 2022-09. Operación Vinculada cuando vendes acciones y dejas de ser socio.

Consulta número: V2022-09 - Fecha: 15/09/2009
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004 art. 16-3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    Uno de los accionistas de la entidad consultante es titular del 15% de las acciones y pretende transmitirlas a la propia sociedad.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la operación descrita tiene la consideración de vinculada, aunque el accionista pierda la condición de socio al transmitir todas las acciones que posee.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

    "3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

    a) Una entidad y sus socios o partícipes.
    b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
    c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
    d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
    e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
    f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
    g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
    h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
    i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
    j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
    k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
    l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

    Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

    De acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 16.3 del TRLIS y dado que el socio posee más del 5% del capital, la transmisión de las acciones a la sociedad de la que es accionista tiene la consideración de operación vinculada, aunque después de la transmisión deje de tener la condición de socio.


Legislación



Art.16 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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