Cómo cumplimentar el modelo 200 de declaración del IS: Cuota íntegra
CUMPLIMENTANDO EL MODELO 200 DEL IS:LA CUOTA ÍNTEGRA
Como establece el artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.En el modelo 200 de declaración del Impuesto Sobre Sociedades la cuota íntegra se reflejará en la casilla (00562) de la página 14.En función de las peculiaridades de cada entidad el importe a consignar en esta casilla vendrá dado de distinta forma por lo que procedemos a enumerar las diferentes casuísticas para evitar errores a la hora de confeccionar el modelo 200.
A) Caso general.
Se consignará el resultado de aplicar a la base imponible positiva reflejada en la casilla (552) el tipo de gravamen (558).De forma práctica sería: (00562) = (00552) x (00558)/100El contenido de la casilla (562) siempre deberá ser una cantidad positiva o cero.
B) Sociedades Cooperativas.
Estas entidades consignarán en la casilla (562) el resultado de efectuar la siguiente operación:(00562) = (00560) - (00561) + (00210) - (00480) + (00408)El importe de la casilla (00562) no podrá ser negativo en ningún caso. Si la resultase igual a cero, se consignará también cero en las casillas (582) y (592), pasando directamente a cumplimentar, en su caso, las claves (595) y siguientes hasta determinar la cantidad resultante de la liquidación (621).
C) Entidades de reducida dimensión que no deban tributar a un tipo de gravamen diferente del general.
Las entidades a las que resulte de aplicación la escala de gravamen establecida en la letra j) de la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS, deberán determinar el importe a consignar en la casilla (562) de la siguiente manera:- Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros*:(00562) = (00552) x 25/100- Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros*:(00562) = 300.000 x 25/100 + {(00552) - 300.000} x 28/100* En el caso de entidades cuyo ejercicio sea inferior a un año natural, deberán multiplicar 300.000 x d/365, siendo d el número de días de duración del período impositivo. Ante este supuesto, el cálculo cuando la base imponible supera esa cuantía sería:(00562) = 300.000 x d/365 x 25/100 + {(00552) - 300.000 x d/365} x 28/100En el caso de que la entidad haya aplicado minoraciones o incrementos en la base imponible por la reserva de nivelación, en las anteriores ecuaciones se sustituirá la casilla (00552) por la casilla (01330).
D) Entidades que apliquen el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Aplicable a entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, conforme establece la letra k) de la Disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS.Estas entidades deberán determinar el importe a consignar en la casilla (00562) de la siguiente manera:(00562) = (00552) x 25/100
E) Entidades de nueva creación constituidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
Las entidades a las que resulte de aplicación la escala de gravamen establecida en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto-legislativo 4/2004, de 5 de marzo, deberán determinar el importe a consignar en la casilla (562) de la siguiente manera:- Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros*:(00562) = (00552) x 15/100- Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros*:(00562) = 300.000 x 15/100 + {(00552) - 300.000} x 20/100* En el caso de entidades cuyo ejercicio sea inferior a un año natural, deberán multiplicar 300.000 x d/365, siendo d el número de días de duración del período impositivo. Ante este supuesto, el cálculo cuando la base imponible supera esa cuantía sería:(00562) = 300.000 x d/365 x 15/100 + {(00552) - 300.000 x d/365} x 20/100
F) Entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2015 que no deban tributar a un tipo de gravamen inferior al general.
Las entidades de nueva creación a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, deberán determinar el importe a consignar en la casilla (562) de la siguiente manera:(00562) = (00552) x 15/100
G) Entidades de la Zona Especial Canaria.
En el caso de entidades de la Zona Especial Canaria, la cantidad a consignar en la casilla (562) será el resultado de la siguiente operación:(00562) = (00559) x (00558)/100 + {(00552) - (00559)} x 28/100
H) SOCIMI
En los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, la cuota íntegra de las entidades acogidas al régimen fiscal especial SOCIMI estará formada por la suma de la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (520) y la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo de gravamen del 0% (521), multiplicadas por sus respectivos tipos impositivos. Como el resultado de la segunda multiplicación es cero, el importe a consignar en la casilla (562) se determinará de la siguiente manera:(00562) = (00520) x (00558)/100
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