Amortización acelerada de determinados vehículos

Amortización acelerada de determinados vehículos.



    La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en su artículo 68, introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de tablas) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025; para ello se articula una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-.

    Estos vehículos beneficiarios de esta aceleración de amortización, definidos en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, son los siguientes:

Tipo de vehículoDescripción
FCVVehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
FCHVVehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
BEVVehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
REEVVehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
PHEVVehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).

Recuerde que:

    La aceleración de la amortización (en este caso es el doble) de estos vehículos nos va a permitir anticipar el gasto fiscal de la inversión y reducir a la mitad el tiempo de dicha amortización. Por otro lado, esto no afecta a la amortización contable, que será la normal, por lo que deberemos aplicar ajustes extracontables (diferencias temporarias) para recoger este beneficio fiscal, que iremos revirtiendo en ejercicios posteriores.


Comentarios



Amortizaciones deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Legislación



DA. 18ª Ley 27/2014 LIS. Amortización acelerada de determinados vehículos.
RD. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.


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