NATURALEZA DEL IMPUESTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Tiene las siguientes características:- Es DIRECTO porque grava la renta obtenida que es una manifestación de capacidad contributiva.
- Es PERSONAL ya que recae sobre la persona como sujeto pasivo del mismo (persona jurídica o sociedad en este caso) y grava todas sus rentas obtenidas independientemente del origen de éstas. Asimismo, se "personaliza" por nedio de las exenciones, bonificaciones y compensación de bases imponibles nehativas de ejercicios anteriores propias de cada contribuyente.
- Es PERIÓDICO ya que se debe realizar todos los ejercicios económicos en los que funcione la sociedad, denominamos periodos impositivos.
- Es PROPORCIONAL puesto que los incrementos en la base imponible implican incrementos proporcionales en cuota.
- SINTÉTICO ya que no establece los conceptos que integran la renta (en contraposición al IRPF que es analítico).
Ámbito de aplicación
Este Impuesto será aplicable en:- Todo el territorio español peninsular (aunque País Vasco y Navarra tienen unos regímenes especiales propios, motivado por razones históricas. Estos territorios forales pueden legislar el Impuesto sobre Sociedades, aunque en su establecimiento se atiende a la estructura general del Estado).
- Islas Baleares, Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla (Canarias posee un régimen fiscal especial).
- El mar territorial (12 millas náuticas desde los puntos de la costa) y el espacio aéreo correspondiente al anterior.
Normativa aplicable en el País Vasco y Navarra.
La siguiente tabla nos resume la información:Domicilio fiscal | Volumen operaciones | Lugar de las operaciones | Normativa aplicable | Tributación |
País Vasco | ≤ 10 MM. | Indiferente | País Vasco | Al País Vasco |
> 10 MM. | En territorio común < 75% del total | País Vasco | Ambas Administraciones según porcentaje | |
En territorio común ≥ 75% del total | Estatal | |||
Navarra | ≤ 7 MM. | Indiferente | Navarra | A Navarra |
> 7 MM. | En territorio común < 75% del total | Navarra | Ambas Administraciones según porcentaje | |
En territorio común ≥ 75% del total | Estatal | |||
Territorio común | ≤ 10 ó 7 MM. | Indiferente | LIS | Al Estado |
> 10 MM. | En País Vasco < 75% del total | LIS | Ambas Administraciones según porcentaje | |
En País Vasco > 75% del total | País Vasco | |||
> 7 MM. | En Navarra 100% del total | Navarra | En Navarra | |
Fuera de Navarra 100% del total | LIS | Al Estado | ||
En Navarra y fuera de Navarra | LIS | Ambas Administraciones según porcentaje |
Islas Canarias
Las Islas Canarias no tiene una normativa propia del impuesto, se trata de una serie de beneficios fiscales por razón de territorio, siendo las normas que regulan éstos:- Los artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos del régimen económico de Canarias.
- La Ley 19/1994, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.
- El RDL 12/2006 y el RDL 15/2014, que modificaron parcialmente la anterior Ley.
- La Ley 8/2018, que también modifica parcialmente la Ley 19/1994.
Ceuta y Melilla
El artículo 33 de la LIS, recoge la bonificación correspondiente a estos territorios.Legislación
Artículo 2 Ley 27/2014 del TRLIS. Ámbito de aplicación.Artículo 3 Ley 27/2014 del TRLIS. Tratados y convenios.Artículo 1 Ley 27/2014 del TRLIS. Naturaleza del Impuesto.Artículo 7 Ley 27/2014 del TRLIS. Sujetos Pasivos.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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