Ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades.

NATURALEZA DEL IMPUESTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



    El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

    Tiene las siguientes características:
  1. Es DIRECTO porque grava la renta obtenida que es una manifestación de capacidad contributiva.

  2. Es PERSONAL ya que recae sobre la persona como sujeto pasivo del mismo (persona jurídica o sociedad en este caso) y grava todas sus rentas obtenidas independientemente del origen de éstas. Asimismo, se "personaliza" por nedio de las exenciones, bonificaciones y compensación de bases imponibles nehativas de ejercicios anteriores propias de cada contribuyente.

  3. Es PERIÓDICO ya que se debe realizar todos los ejercicios económicos en los que funcione la sociedad, denominamos periodos impositivos.

  4. Es PROPORCIONAL puesto que los incrementos en la base imponible implican incrementos proporcionales en cuota.

  5. SINTÉTICO ya que no establece los conceptos que integran la renta (en contraposición al IRPF que es analítico).

    Así pues, se puede definir como un tributo de carácter personal, que recae sobre la renta de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el artículo 7 de la Ley y cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo de rentas, cualquiera que sea la fuente u origen de las mismas y cualquiera que sea el lugar donde se haya producido.

    Este Impuesto puede suponer una doble imposición pues las Entidades Jurídicas son un mero instrumento de las personas físicas o socios aunque luego se arbitran medidas para evitar esta doble imposición.
Ámbito de aplicación

   Este Impuesto será aplicable en:
  1. Todo el territorio español peninsular (aunque País Vasco y Navarra tienen unos regímenes especiales propios, motivado por razones históricas. Estos territorios forales pueden legislar el Impuesto sobre Sociedades, aunque en su establecimiento se atiende a la estructura general del Estado).

  2. Islas Baleares, Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla (Canarias posee un régimen fiscal especial).

  3. El mar territorial (12 millas náuticas desde los puntos de la costa) y el espacio aéreo correspondiente al anterior.

    Todo ello sin perjuicio de los Tratados y acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo 96 de nuestra Constitución.

    Veamos un breve repaso a los regímenes especiales aplicables en ciertos territorios:
Normativa aplicable en el País Vasco y Navarra.


    La siguiente tabla nos resume la información:
Domicilio fiscalVolumen operacionesLugar de las operacionesNormativa aplicableTributación
País Vasco≤ 10 MM.IndiferentePaís VascoAl País Vasco
> 10 MM.En territorio común < 75% del totalPaís VascoAmbas Administraciones según porcentaje
En territorio común ≥ 75% del totalEstatal
Navarra≤ 7 MM.IndiferenteNavarraA Navarra
> 7 MM.En territorio común < 75% del totalNavarraAmbas Administraciones según porcentaje
En territorio común ≥ 75% del totalEstatal
Territorio común≤ 10 ó 7 MM.IndiferenteLISAl Estado
> 10 MM.En País Vasco < 75% del totalLISAmbas Administraciones según porcentaje
En País Vasco > 75% del totalPaís Vasco
> 7 MM.En Navarra 100% del totalNavarraEn Navarra
Fuera de Navarra 100% del totalLISAl Estado
En Navarra y fuera de NavarraLISAmbas Administraciones según porcentaje

Islas Canarias


    Las Islas Canarias no tiene una normativa propia del impuesto, se trata de una serie de beneficios fiscales por razón de territorio, siendo las normas que regulan éstos:
  1. Los artículos 93 y 94 de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos del régimen económico de Canarias.

  2. La Ley 19/1994, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

  3. El RDL 12/2006 y el RDL 15/2014, que modificaron parcialmente la anterior Ley.

  4. La Ley 8/2018, que también modifica parcialmente la Ley 19/1994.

Ceuta y Melilla


    El artículo 33 de la LIS, recoge la bonificación correspondiente a estos territorios.

Legislación



Artículo 2 Ley 27/2014 del TRLIS. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Ley 27/2014 del TRLIS. Tratados y convenios.
Artículo 1 Ley 27/2014 del TRLIS. Naturaleza del Impuesto.
Artículo 7 Ley 27/2014 del TRLIS. Sujetos Pasivos.





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