Rentas Exentas en el IRPF puestas de manifiesto por el pago de deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

RENTAS EXENTAS: Ganancias por pago de deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.



   De acuerdo con el artículo 33.4.c) de la LIRPF, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de las deudas tributarias del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Legislación



Art.33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto de ganancia patrimonial.


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