Índice corrector Régimen Estimación Objetiva IRPF. Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

Índice Corrector: Actividad de Transporte Urbano colectivo y de Viajeros por Carretera.


Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.

    
    Para esta actividad, no será aplicable en ningún caso el índice corrector para empresas de reducida dimensión.

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Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF

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