RENTAS EXENTAS: Ayudas por Daños Personales ocasionados por incendios entre junio y agosto de 2025.
Importante: Conviene advertir que la exención en el IRPF de las ayudas por daños personales derivadas de los incendios acaecidos entre junio y agosto de 2025 fue introducida por el Real Decreto-ley 16/2025, de 24 de diciembre, que establecía la no tributación de estas ayudas. Sin embargo, este Real Decreto-ley no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que determina su derogación como si nunca hubiera existido. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, volvió a incorporar esta exención, pero tampoco fue convalidado, lo que en principio, reforzaría la idea de que la medida carece de vigencia jurídica efectiva. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha adoptado un criterio distinto, basado en la aplicación de las reglas de devengo del IRPF. En concreto, la AEAT entiende que el IRPF se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio, y la normativa aplicable debe ser la vigente en ese momento. Dado que el Real Decreto-ley 16/2025 estaba formalmente en vigor a 31 de diciembre de 2025, la Administración considera que la exención resulta aplicable al ejercicio 2025, con independencia de su posterior no convalidación. Este criterio ha sido recogido expresamente en sus publicaciones (Manual de Renta por ejemplo), donde se reconoce la exención de estas ayudas por daños personales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

