Por gastos de contratación de personal para cuidado de familiares afectados por Covid-19. La Rioja 2022
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Para poder aplicar la deducción, el contribuyente debía cumplir los siguientes requisitos:- Que el contribuyente ejerciera una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar.Si los progenitores ejercían una actividad fuera del domicilio familiar sólo durante una parte del período en que se encuentre contratado el personal destinado a su cuidado, se podría aplicar la deducción por las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se cumpla el requisito de realización de una actividad.Para que se entendiese cumplido el requisito de realizar una actividad por cuenta ajena era necesario que la actividad fuera remunerada. En el caso de actividad por cuenta propia era necesario que, por cualquier medio de prueba, se demuestrase el ejercicio de dicha actividad.
- Que se acreditase la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.El contribuyente con derecho a aplicar la deducción era aquel que hubiese contratado el personal para el cuidado de familiares, abonase los gastos y que figurase dado de alta en la Seguridad Social como titular del hogar familiar (salvo que se haya contratado al personal a través de una empresa).Tratándose de cónyuges (o miembros de una pareja), si ambos hubiesen contratado personal para el cuidado de familiares (de forma simultánea o sucesiva) y cumplíann los requisitos de trabajar o realizar una actividad fuera del hogar familiar y de tener derecho al mínimo por descendientes, los dos tendrían derecho a aplicar la deducción por las cantidades que abonadas.
- Dicho contrato debía haber sido realizado en el periodo comprendido a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de Covid-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin de estado de alarma en adelante.
- Que se tuviese derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en la declaración de IRPF de las personas para cuyo cuidado se contratase el personal antes mencionado.
- Se debía acreditar, de cualquier manera, posible, que el ascendiente o descendente había dado resultado positivo en los test de Covid-19 o hubiera sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.
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