Criterios de aplicación de la AEAT para la cesión de vehículos de uso mixto a empleados
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- publicó el 28 de julio de 2023 una NOTA relacionada con cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto (para actividad empresarial y uso privado) cedidos a empleados. En concreto, trata sobre la aplicación y ejecución de los nuevos criterios interpretativos para la cesión de vehículos de uso mixto a los trabajadores. Estos surgen a raíz de un cambio a causa de la nueva jurisprudencia y doctrina en las reglas que se venían aplicando hasta la fecha. Estos criterios, cuyas principales conclusiones pasamos a sintetizar de una forma básica, versan sobre:- La disponibilidad del vehículo para uso privado.
- La consideración de la cesión del vehículo por la empresa a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita.
- La deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos
- El autoconsumo de servicios
- La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.
Disponibilidad del vehículo para uso privado
Cuando se produce la cesión de un vehículo por la empresa a un trabajador, esta habrá de demostrar o acreditar (a efectos de IVA e IRPF) la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y, en su caso, que el vehículo no está disponible para uso particular. Si realmente en la cesión del vehículo se da un uso mixto del mismo (para actividad laboral y uso privado del empleado), habría de determinarse el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador y este vendrá determinado por la disponibilidad. Como observamos en la imagen, no se atiende al uso efectivo del bien sino a su disponibilidad "en manos del trabajador" y esta, para la AEAT, vendrá dada por la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores; es decir, fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables. O dicho en otros términos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo que corresponda, "ajustado" con las particularidades que pudieran afectar al desempeño o categoría laboral del trabajador, marcará el porcentaje de uso para la actividad laboral.IVA en la Cesión de Uso: ¿Onerosa o Gratuita?
Para conocer si la cesión de uso del vehículo debe llevar repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido hemos de señalar que estas cesiones son consideradas prestaciones de servicios y consecuentemente estarán sujetas a IVA cuando se realicen a título oneroso. De esta forma, para la AEAT existirá:Recuerde:
Que la cesión del vehículo tenga la consideración de retribución en especie no determina que en IVA estemos ante una cesión onerosa.Deducción de las cuotas de IVA soportadas.
Como resulta de general conocimiento, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA- permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien en función del grado de afectación, que puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95.Tres.ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que el sujeto pasivo acredite esta afectación total y exclusiva a la actividad (al margen de las presunciones del 100% recogidas expresamente en la norma). Para resumir el criterio de la AEAT, presentamos el siguiente gráfico:Recuerde que:
Debe ser la AEAT la que acredite un grado de afectación inferior al 50% para "desmontar" la presunción.Autoconsumo.
En este caso, para la AEAT:Base Imponible a efectos de IVA e IRPF.
Para la AEAT, aunque el grado de disponibilidad para fines particulares es el mismo en IRPF e IVA, debiendo considerar ese porcentaje de disponibilidad tanto si estamos ante una cesión al trabajador gratuita como onerosa a efectos de IVA, ello no implica que la base de ambos impuestos sea la misma en caso de un IVA devengado por la cesión onerosa del vehículo al empleado. Así, para la AEAT:IVA | Cesión No Onerosa | No existirá operación sujeta al impuesto (salvo en autoconsumo de servicios art. 12 LIVA), no pudiendo deducir cuotas de IVA soportadas y consecuentemente, al no existir hecho imponible, no deberá determinarse base imponible alguna. |
Cesión Onersosa | Al existir vinculación entre empresario o profesional y trabajador o empleado la base imponible coincidirá con su valor de mercado.
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Onerosidad Asimilada: Autoconsumo | Habríamos de distinguir.
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IRPF | Cesión No Onerosa | La base Imponible vendrá determinada por:
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IVA deducible en la adquisición de vehículos.Valoración de las retribuciones en especie.Rentas que son consideradas retribuciones en especie.Tabla Resumen de valoración de determinados conceptos retributivos.Ingresos a cuenta sobre retribuciones del trabajo en especie.Dietas y gastos de locomoción.Esquema para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.Casos Prácticos
Retribución en especie consistente en uso mixto del vehículo de empresa.Legislación
Art. 7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al Impuesto.Art. 12 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios.Art. 79 Ley 37/1992 LIVA. Base imponible. Reglas especiales.Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.Siguiente: Exención ganacias por transmisión vivienda habitual mayores de 65 años o con dependencia severa.
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