Redacción anterior del artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 32. Devolución de ingresos indebidos.



Redacción valida hasta (10.07.2021) entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio.

    1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.

    2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.

    3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.

Jurisprudencia



Resolución Nº 1144/2012 TEAC. Intereses de demora a favor ingresos indebidos devueltos vía ordinaria.
Resolución Nº 4984/2011 TEAC. Devoluciones de ingresos indebidos, consecuencia de la anulación de acuerdos de liquidación y sancionadores.

Legislación



Ley General Tributaria Art.120 Ley 58/2003
Ley General Tributaria Art.221 Ley 58/2003
Ley General Tributaria Disposición Adicional 4ª Ley 58/2003
Reglamento General Tributario Art.156 RD1065/2007
Reglamento General Tributario Art.165 RD1065/2007
Reglamento General Tributario Art.191 RD1065/2007

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