Artículo 123. Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 123. Objeto y naturaleza.




    1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley Anterior Art. 116 Ley 30/1992

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