Operaciones financieras no exentas de IVA.

OPERACIONES FINANCIERAS NO EXENTAS DE IVA


    De acuerdo con el artículo 20.1.18º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), la mayoría de operaciones financieras están exentas de IVA, si bien podemos encontrar una serie de excepciones a esta regla.

    Estas excepciones son, por tanto, operaciones financieras sujetas y no exentas de IVA, por las cuales habrá que repercutir IVA si somos quienes las realizamos y soportarlo si somos los destinatarios.

    Dicho esto, a continuación enumeramos las operaciones financieras no exentas de IVA:

  1. Las operaciones de gestión de cobro. Concretamente se refiere a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos que se hayan recibido en gestión de cobro.

  2. Alquiler de cajas de seguridad

  3. Custodia de valores mobiliarios. Ni el depósito ni la gestión de acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores mobiliarios están exentas de IVA.

  4. Valoración de garantías o fincas. Los servicios de valoración no están exentos de IVA, aunque si lo puedan estar los servicios que dependan de esta valoración, como la concesión de garantías o la aprobación de préstamos.

  5. Servicios en contratos de factoring. No están exentos los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos (estos anticipos sí están exentos de IVA).

  6. Los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario relacionadas con los billetes de Lotería. Aunque sí se encuentran exentas las loterías, apuestas y juegos de azar organizados por el Estado, las Comunidades Autónomas o la ONCE, no es así para los servicios de depósito o cobro de estos.

Comentarios



- Diferencia entre exención limitada y exención plena.

Legislación



- Art.20 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en operaciones interiores.  

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