Cambios en el tipo de IVA: Operaciones con Entes Públicos.

CAMBIOS DE TIPOS DE IVA: OPERACIONES CON ENTES PÚBLICOS



    Hemos de decir que de forma genérica, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. En este sentido, en los dos últimos incrementos que se han producido en los tipos de gravamen (julio de 2010 y septiembre de 2012) en el sistema tributario español, las operaciones devengadas a partir de esas fechas (1 de julio de 2010 y 1 de septiembre de 2012) determinarán la aplicación de los nuevos tipos (a partir de 1 de septiembre de 2012, el 21% como tipo general y el 10% como tipo reducido.

    Ahora bien, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, de tal forma que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto. (Consultas de la DGT V0602-10, de 26 de marzo de 2010 y V1211-10 de 1 de junio de 2010).

    No obstante, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta.

    Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:

    - Si la obra está terminada: Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.

    - Si la obra no está terminada: Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.

    Es decir, si una certificación emitida el 22 de agosto de 2012 se hace efectiva el día 15 de septiembre se aplica el tipo del 21 por ciento, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de septiembre de 2012.

IVA en operaciones con entes públicos

El 20 de Abril de 2012 una empresa formula una oferta por importe de 1.180.000 euros. El 1 de junio recibe un pago anticipado de 590.000 euros, abonándose el resto al ejecutar el contrato el 10 de septiembre de dicho año.

    a) Ejecución de obra a partir del 1 de septiembre de 2012, cuando está vigente el 21%.

Solución

  
    En este caso hay que determinar cuál es la base imponible de la operación, ya que la oferta se formuló con el IVA vigente al 18%. Posteriormente habrá que aplicar a las certificaciones de obra el tipo vigente en el momento del devengo, en este caso el 21%, salvo abonos anticipados.

  1. Base imponible: 1.180.000 / 1,18 = 1.000.000
  2. Tipo de IVA aplicable: 21 %
b) Pago anticipado efectuado el 1 de junio de 2012:

    Se aplicará el tipo impositivo del 18% a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de septiembre de 2012.

  1. Base imponible: 590.000 / 1,18 = 500.000
  2. IVA aplicable: 18 %
  3. Cuota 500.000 x 18 % = 90.000
  4. Total operación = 590.000
c) Pago efectuado el 10 de septiembre de 2012:

    Se aplica el 21 por ciento con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta.

  1. Base imponible 590.000 / 1,18 = 500.000
  2. IVA aplicable: 21 %
  3. Cuota 500.000 x 21 % = 105.000
  4. Total operación = 605.000

Legislación



- Art.75 Ley 37/1992 LIVA. Devengo del impuesto.


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