Disposición Adicional 2ª. Ley 9/1998, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    Podrán ser calificadas como entidades sin ánimo de lucro las sociedades cooperativas que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, cuando renuncien expresamente en sus Estatutos a acreditar a sus socios retornos cooperativos y dediquen los eventuales saldos positivos a su reinversión en la cooperativa.

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