Disposición Adicional 1ª. Ley 9/1998, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Disposición adicional primera. Letrado asesor.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    Las cooperativas que tengan un volumen anual de ventas superior a 3.005.060,52 euros, de acuerdo con las cuentas e los últimos tres ejercicios económicos, deberán designar, por acuerdo del Consejo Rector, un Letrado asesor.

    Este firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos que adopten los órganos sociales de la cooperativa que sean inscribibles en algún registro público.

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