Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Disposición adicional primera. Letrado asesor.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
Las cooperativas que tengan un volumen anual de ventas superior a 3.005.060,52 euros, de acuerdo con las cuentas e los últimos tres ejercicios económicos, deberán designar, por acuerdo del Consejo Rector, un Letrado asesor.
Este firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos que adopten los órganos sociales de la cooperativa que sean inscribibles en algún registro público.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Disposición Adicional 2ª. Ley 9/1998, de Cooperativas de Aragón
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.