Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 98. Clasificación y normativa aplicable.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. Las Cooperativas pueden constituirse acogiéndose a cualquiera de las clases reguladas en el presente capítulo. Esa clasificación no obstará a la libre configuración estatutaria de otras Cooperativas, con tal de que quede claramente determinada la correspondiente actividad Cooperativa y la posición jurídica de los socios que deben participar en ella, en cuyo caso el Registro y los interesados aplicarán la normativa legalmente prevista para la clase de entidades con las que aquéllas guarden mayor analogía.
2. La delimitación legal de cada clase o tipo de Cooperativas sólo impedirá la constitución de una entidad de segundo grado, de la clase respectiva, cuando los socios cooperadores tegan que ser, necesariamente y en su mayoría, personas físicas.
3. Cada Cooperativa, además de ajustarse a los principios configurados de esta sociedad en el marco de la presente Ley, se regirá por las disposiciones especiales aplicables a la clase respectiva, y en lo no previsto en la sección correspondiente, por las normas de carácter general.
Equivalencia Normativa
Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.
Art. 102 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
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