Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 96. Intervención temporal de las cooperativas.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que pongan en grave peligro intereses de los socios o de terceros, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de cooperativas, podrá acordar, de oficio o a petición de cualquier interesado, la adopción de medidas de intervención temporal de la misma, que se acordará en el plazo de treinta días.
2. A tal efecto, nombrará uno o más Interventores, con las facultades de convocar, establecer el orden del día y presidir la Asamblea general y, en su caso, controlar el funcionamiento del resto de los órganos sociales de la cooperativa, cuyos acuerdos serán nulos sin su aprobación.
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