Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares
Artículo 90. Modalidades y efectos.
1. Las sociedades
podrán fusionarse mediante la creación de una sociedad cooperativa o mediante la absorción de una o más sociedades por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles. 2. Las que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra ya existente quedarán disueltas, aunque no entren en liquidación. Sus patrimonios pasarán a la sociedad nueva o absorbente, que asumirá los derechos y las obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los correspondientes de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión. Asientos Contables
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 91. Ley 1/2003,de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.