Artículo 90. Ley 1/2003,de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares

Artículo 90. Modalidades y efectos.




    1. Las sociedades podrán fusionarse mediante la creación de una sociedad cooperativa o mediante la absorción de una o más sociedades por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles.

    2. Las que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra ya existente quedarán disueltas, aunque no entren en liquidación. Sus patrimonios pasarán a la sociedad nueva o absorbente, que asumirá los derechos y las obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los correspondientes de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.

Equivalencia Normativa



Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.

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