Artículo 9. Ley 1/2003,de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares

Artículo 9. Personalidad jurídica.




    1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro de de las Illes Balears. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.

    2. Los promotores podrán optar por solicitar la calificación previa del proyecto de estatutos ante el registro de de las Illes Balears o por otorgar directamente la escritura pública de constitución.

Equivalencia Normativa



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.

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