Artículo 9. Personalidad jurídica.
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro deEquivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.Siguiente: Artículo 10. Ley 1/2003,de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares
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