Artículo 89. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 89. Concepto y caracteres.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. Son aquellas que tienen como finalidad formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica cooperativos. Su actividad consistirá en procurar a sus socios, en las  mejores condiciones posibles de calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y cultural.

    2. Los Estatutos determinarán el centro o centros docentes cuyos alumnos puedan integrarse como socios.

    El cese en el centro implicará la baja en la cooperativa, salvo que se determine un período limitado de permanencia posterior.

    3. En caso de que un 20 por 100 de los socios sean menores de edad, será preciso que la cooperativa sea autorizada por el Consejo Escolar del Centro, pudiendo participar un representante de éste en las reuniones de sus órganos sociales.

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