Artículo 88. Responsabilidad de los socios.
Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.Equivalencia Normativa
Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.Siguiente: Artículo 89. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.