Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 87. Causas de disolución.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Serán causas de disolución de la Cooperativa:
1. El cumplimiento del término fijado en los Estatutos.
2. La conclusión del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.
3. La paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa justificada de la actividad Cooperativa, en ambos caso durante dos años consecutivos.
4. La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la Cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses.
5. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo establecido en los Estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.
6. La fusión o escisión total.
7. La quiebra de la Cooperativa determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
8. El acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría prevista en el número 2 del
artículo 36.
9. Cualquier otra causa establecida en las Leyes o en los Estatutos sociales.
Legislación
Artículo 36 Régimen de mayorías.
Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.
Art. 91 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
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