Artículo 86. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 86. Concepto y caracteres.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. Son aquellas que tienen por objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación.

    2. Las cooperativas de crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la financiación del sector agrícola, forestal o ganadero y a la realización de operaciones tendentes a la mejora de vida en el medio rural, adoptarán la denominación de Caja Rural.

    3. Asimismo podrán crearse al amparo de un colegio profesional, sindicato o asociación profesional.

    4. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en la presente Ley.


SECCIÓN 8.ª

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