Artículo 84. Transformación de la cooperativa.
La cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.Equivalencia Normativa
Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.Siguiente: Artículo 85. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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