Artículo 83. Continuidad de la entidad transformada.
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.Equivalencia Normativa
Art. 69 Ley 27/1999 LGC. Transformación.Siguiente: Artículo 84. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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