Artículo 81. Concepto.
La Asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación de Estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.Siguiente: Artículo 82. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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