Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón
Artículo 79. Cooperativas de transportistas.

Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.
Son aquellas cooperativas de servicios que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportistas de personas, cosas o mixtos. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa.
NOTA: Redacción dada por Ley 4/2010, de 22 de junio.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 80. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.