Artículo 79. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 79. Cooperativas de transportistas.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    Son aquellas cooperativas de servicios que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportistas de personas, cosas o mixtos. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa.


NOTA: Redacción dada por Ley 4/2010, de 22 de junio.

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