Artículo 77. Fusión de cooperativas en liquidación.
Las cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión siempre que no haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los socios. Será necesaria la autorización judicial para participar en una fusión en el supuesto de que la liquidación tenga su origen en el acuerdo de la Asamblea de disolución como consecuencia de una resolución judicial de declaración de quiebra.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.Siguiente: Artículo 78. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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