Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 76. Modificaciones y efectos de la fusión.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. La Cooperativa podrá fusionarse, sea mediante la fusión de varias Cooperativas para constituir una nueva, sea por absorción de una o más Cooperativas por otra ya existente.
2. Las Cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se disolverán, aunque no entrarán en liquidación, y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la Cooperativa nueva o a la absorbente, que asumirán los derechos y obligaciones de las que se extingan. Igualmente, los socios de las Cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se incorporarán a la Cooperativa nueva o absorbente.
3. La totalidad de los fondos sociales obligatorios de las Cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la Cooperativa nueva o absorbente.
Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.
Art. 80 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi
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