Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 72. Auditorías de cuentas.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. Las Cooperativas deberán someter a auditoría externa, en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo, las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) cuando así resulte de la citada Ley o de sus normas de desarrollo.
b) cuando lo solicite una minoría de socios suficiente para exigir la convocatoria de la Asamblea General.
c) cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General o la Comisión de Vigilancia.
2. Los auditores de cuentas serán nombrados por la Asamblea General. No obstante, cuando el nombramiento por la Asamblea General no se haya hecho oportunamente o las personas nombradas no puedan cumplir sus funciones, los administradores podrán proceder a dicho nombramiento dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre.
Equivalencia Normativa
Art. 62 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas.
Art. 76 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
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