Artículo 70. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 70. Declaración de concurso.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal general del Estado en los supuestos de insolvencia.

    2. El auto que declare el concurso de una cooperativa se inscribirá en el correspondiente Registro de Cooperativas.

NOTA: Redacción dada por Ley 4/2010, de 22 de junio.

Siguiente: Artículo 71. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos