Artículo 70. Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas

Artículo 70. Reserva obligatoria.



  Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

    1. La cooperativa está obligada a constituir y mantener una reserva obligatoria destinada a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario. Mientras no se alcance dicho importe no se podrá dar otro destino a los excedentes y beneficios, abonar intereses o actualizar las aportaciones a capital.

    2. A la reserva obligatoria se destinarán:

    a) Las cuotas de ingreso.
    b) Los excedentes y beneficios que acuerde la asamblea general, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de esta ley.    
    c) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
    d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión de socios.

    3. La reserva obligatoria es irrepartible entre los  socios. No obstante, una vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse a:

    a) Actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de baja, fusión o liquidación de la cooperativa.
    b) Favorecer el acceso de los terceros a la condición de socio, conforme a lo establecido en el artículo 65.4.
    c) Favorecer el acceso de los socios a otras cooperativas, mediante su aplicación a cuota de ingreso, en los supuestos de baja justificada del socio o liquidación de la cooperativa.
    Asimismo, podrá aplicarse, en los procesos de fusión, a la cuota o aportación económica que deban desembolsar los socios con destino a la reserva obligatoria de la cooperativa resultante.

    4. Con independencia de la reserva obligatoria, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.

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