Artículo 70. Modalidades y efectos de la fusión.
1. La cooperativa podrá fusionarse, sea mediante la fusión de dos o más cooperativas para constituir una nueva, sea por absorción de una o más cooperativas por otra ya existente. 2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se extinguirán y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la cooperativa nueva o a la absorbente, que asumirán los derechos y obligaciones de aquéllas. Igualmente los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se incorporarán a la cooperativa nueva o absorbente. 3. La totalidad de las reservas o fondos sociales obligatorios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.Asientos Contables
- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.- Por el Fondo de Reserva Voluntario y el Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Siguiente: Artículo 71. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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