Normativa
Ley 8/2003, de 24 de marzo, de cooperativas Valencianas
Artículo 7. Constancia de datos identificativos y registrales.
Redacción válida hasta la entrada en vigor del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Las cooperativas valencianas harán constar su denominación, domicilio y los datos de su inscripción registral en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
También deberán hacer constar, en su caso, que se encuentran en liquidación.
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