Artículo 66. Ejercicio social y cuentas anuales.
1. Salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, el ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. Los Administradores deberán formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. En cuanto a la posibilidad de formular y presentar las cuentas abreviadas se estará a los supuestos y criterios previstos en la legislación mercantil. 3. En el informe de gestión los Administradores explicarán con toda claridad la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado a la reserva de educación y promoción cooperativa, las variaciones habidas en el número de socios, colaboradores y asociados, e informarán sobre los acontecimientos importantes para la cooperativa ocurridos después del cierre del ejercicio. 4. Los Administradores pondrán a disposición de los Auditores, en los casos previstos en el artículo 67, las cuentas anuales y el informe de gestión para que emitan su informe. 5. Las cuentas anuales, el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoría se pondrán a disposición de los socios para su información, debate y aprobación, en su caso, en Asamblea general. 6. Por último, los Administradores, en el mes siguiente a su aprobación, presentarán para su depósito en el Registro de Cooperativas, certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se acompañará un ejemplar de las mismas, el informe de gestión y el informe de auditoría, en su caso. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ir firmados por todos los Administradores y, si faltare la firma de alguno, se señalará con expresa indicación de la causa.Legislación
Artículo 67 Auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
Art. 61 Ley 27/1999 LGC. Contabilidad y cuentas anuales.Siguiente: Artículo 67. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
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