Normativa
Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco
Artículo 65. Otras financiaciones.
Redacción valida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
1. Los Estatutos o, en su caso, la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrable. Dichas cuotas podrán ser diferentes para los distintos tipos de socios previstos en esta Ley, o en función de la naturaleza física, o jurídica de los mismos, o para cada socio, en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de actividad Cooperativa.
2. Las cuotas de ingreso no podrán ser superiores al 25 por 100 de la aportación obligatoria mínima al capital social vigente en cada momento para adquirir la condición de socio.
3. La entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestación de servicios para la gestión Cooperativa, y en general los pagos para la obtención de los servicios cooperativos, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la Cooperativa. Aquellas entregas no integran el patrimonio de la Cooperativa, no pudiendo se embargadas por los acreedores sociales.
4. Las Cooperativas, por acuedo de la Asamblea General, podrán emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, la Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan.
5. La Asamblea General podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo más la parte variable que se establezca en el momento de la emisión, en función de los resultados de la Cooperativa.
El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, podrá establecer el derecho de asistencia de los partícipes a la Asamblea General, con voz y sin voto.
6. También podrán contratarse cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.
Equivalencia Normativa
Art. 52 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones que no forman parte del capital social.
Art. 54 Ley 27/1999 LGC. Otras financiaciones.
Art. 68 Ley 11/2019 Cooperativas de Euskadi.
Asientos Contables
- Por las cuotas de ingreso o periodicas.
Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso o periodicas.- Por las participaciones calificadas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
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