Artículo 64. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Normativa
Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón

Artículo 64. Fusión o absorción.


Redacción válida hasta 30-08-14, según Ley 2/2014.


    1. La fusión o absorción de sociedades cooperativas sólo será posible si sus objetos sociales no son incompatibles.

    2. La fusión o absorción requerirá, además del informe previo de los Interventores, el acuerdo de sus respectivas Asambleas generales, adoptado por mayoría de dos tercios de sus socios presentes o representados.

    3. El acuerdo de fusión o absorción se publicará, según su ámbito, en el «Boletín Oficial de Aragón» o en el «Boletín Oficial» de la provincia en que esté ubicada la cooperativa, así como en un diario de amplia difusión en su respectivo ámbito, y no podrá ejecutarse antes de transcurridos dos meses desde el último anuncio.

    Si durante este plazo algún acreedor de la cooperativa se opusiera, por escrito, el acuerdo no podrá llevarse a efecto sin que se aseguren o se satisfagan los derechos del acreedor disconforme, que no podrá oponerse al pago aunque sus créditos no hayan vencido.

    4. El socio disconforme podrá causar baja, que se considerará justificada, mediante solicitud presentada al Consejo Rector en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del acuerdo. La cooperativa resultante responderá del reembolso de sus aportaciones.

    5. Los socios y el patrimonio de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en la nueva o en la que subsista, que asumirá todos los derechos y obligaciones de las anteriores. No se aplicarán las reglas sobre liquidación, pasando los fondos obligatorios y las reservas voluntarias, si existiesen, ala nueva sociedad.

    6. El acuerdo de fusión se inscribirá en el Registro mediante escritura pública, que contendrá los Balances de las cooperativas cerrados con una antelación máxima de ocho meses a dicho acuerdo. El acuerdo de absorción se inscribirá también en el Registro y deberá cumplir los requisitos exigidos para la modificación de Estatutos.

    7. Siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente, las sociedades laborales podrán fusionarse con Cooperativas de Trabajo Asociado mediante la absorción de aquéllas por éstas o constituyendo una nueva cooperativa de la clase mencionada.

    En estas fusiones serán de aplicación las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan.

    8. Lo dispuesto en el número anterior se aplicará a las fusiones que se produzcan entre Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación.

Siguiente: Artículo 65. Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos