Artículo 64. Ley 1/2003,de 20 de marzo, de Cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de Las Islas Baleares

Artículo 64. Acciones de responsabilidad.




    1. La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los interventores y el director, será ejercitada por la cooperativa con el acuerdo previo de la asamblea general. Éste será adoptado por mayoría de los votos sociales sin que sea necesaria la previa inclusión del asunto en el orden del día.

    2. Si no se obtiene el acuerdo mencionado o si transcurridos tres meses desde su adopción la cooperativa no entabla la acción de responsabilidad, ésta puede ser ejercida por cualquier socio en nombre y por cuenta de la sociedad.
    La acción de responsabilidad contra el director, además de lo previsto en el párrafo anterior, puede ser ejercida por el consejo rector.

    3. La asamblea general podrá en cualquier momento, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, transigir o renunciar, en relación con el ejercicio de la acción de responsabilidad.      

    4. La acción de responsabilidad prescribirá al año desde que los hechos sean conocidos y, en todo caso, a los tres años desde que se produjeron.

    5. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, cualquier socio podrá ejercitar la acción pertinente para exigir la reparación de los daños y perjuicios que le han sido causados directamente en su patrimonio.

Equivalencia Normativa



Art. 43 Ley 27/1999 LGC. Responsabilidad.

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